¿Tu hijo o hija es un joven independiente, maduro, responsable, enfocado y crees que está listo para tomar decisiones por él o ella misma? La emancipación puede ser una alternativa para ustedes.
El Código Civil 2020, define la emancipación como un acto jurídico irrevocable, que concede al menor de edad la capacidad de obrar por sí mismo respecto a su persona y sus bienes, como si fuera mayor. El menor de edad queda liberado de la patria potestad o de la tutela.
Ahora expliquemos esto en arroz y habichuelas, como diría un buen boricua. Lo primero que debemos saber cuando hablamos de emancipación, es que se trata en cierta manera de adelantar la mayoría de edad y permitir que ese menor de edad pueda manejar sus bienes y todo lo que tenga que ver con su persona (tomar decisiones sobre su vida), sin la necesidad de que sus padres estén autorizando o firmando por él.
El menor puede tomar decisiones por él o ella misma, puede adquirir bienes, puede representarse solo ante el tribunal, puede contraer matrimonio sin autorización de los padres, etc. Cuando dice que queda liberado de la patria potestad, se refiere a que los padres no tendrán que tomar decisiones a su nombre y no tendrán que hacerse cargo de él o ella como cuando era menor de edad. Por eso es que las emancipaciones se hacen cuando los hijos demuestran cierto grado de madurez y son independientes como para vivir sin los cuidados de los padres. Es importante que sepan también que es un acto irrevocable, es decir que no se puede revertir, no hay marcha atrás una vez se concede la emancipación.
Hay unos requisitos que se deben cumplir para emancipar a un menor y hay distintos tipos de emancipación. Veamos;
Requisitos:
o El menor debe tener 18 años o más
o Debe tener capacidad para comprender el acto de la emancipación y las consecuencias de este.
o Debe consentir voluntariamente a la emancipación.
o Ambos padres con patria potestad (o el que la ejerza exclusivamente) deben consentir y autorizar la emancipación.
o Debe hacerse mediante escritura pública ante un notario o notaria.
Tipos de emancipación:
o Por matrimonio – cuando el menor con capacidad legal y autorización de ambos padres, contrae matrimonio queda automáticamente emancipado.
o Por Escritura Pública – ambos padres y el menor autorizan y consienten a la emancipación.
o Por Concesión Judicial – Cuando por ciertas razones y circunstancias es el Tribunal quien autoriza la emancipación.
Cuando se hace mediante escritura pública o por concesión judicial, copia certificada de esta escritura o de la sentencia debe presentarse al Registro Demográfico para que pueda ser válida ante terceros.
¿Cuándo se puede solicitar una emancipación por concesión judicial?
o Cuando los padres (o uno de ellos) o el tutor dan malos tratos o incumplen con los deberes de la patria potestad o de la tutela.
o Cuando el menor queda huérfano de ambos padres
o Cuando quien ejerce la patria potestad ha sido declarado ausente o incapacitado.
o Cuando ambos padres fueron privados de patria potestad.
El tribunal evaluará la madurez, talento, destrezas, preparación académica, experiencias de vida y los recursos que tenga el menor para vivir de forma independiente. También el tribunal se asegurará que el menor consciente voluntariamente y que conoce las consecuencias de la emancipación. Es decir, que el menor debe ser un joven con cierto grado de madurez e independencia como para que el tribunal pueda conceder la emancipación.
Si desea obtener mayor información sobre la emancipación puede comunicarse con nosotros para una consulta al (787)515-0309 ó (787)850-9597.
Por: Lcda. Jackeline Cuadrado Concepción
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