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Custodia y las Relaciones Filiales

by | Feb 7, 2018 | Familia | 0 comments

Relaciones filiales – es el derecho que tienen las madres y los padres, que no tienen la custodia física de los/as hijo/as menores de edad, de relacionarse y compartir con estos. El propósito de estas relaciones filiales es fomentar el desarrollo mental y emocional del/la menor, así como de fortalecer relaciones sanas entre el/la menor y su padre o madre, velando siempre por su mejor bienestar.

Custodia – se refiere a la autoridad que tiene el padre o madre de tener al/la menor bajo su cuidado diario. Existen varios tipos de custodia que el Tribunal puede evaluar al momento de una petición de custodia o un proceso de divorcio. Algunas de ellas son: 

·  Custodia física – cuando se le asigna la custodia del/la menor a uno de los progenitores para que cuide de este diariamente. Esto no implica el ejercicio exclusivo de la patria potestad. El tribunal establecerá relaciones filiales con el progenitor que no haya obtenido la custodia, siempre velando por el mejor bienestar del/la menor.

·  Custodia de emergencia – esta se activa cuando existe una situación en la que el/la menor, de no tomarse acción inmediata, está en un riesgo inminente que afecta su seguridad, integridad física, mental o emocional. Esta custodia la puede ejercer cualquier policía, trabajador social del Departamento de la Familia o escolar, director escolar, maestro, profesional de la conducta, médico o profesional de la salud mental que tenga al menor bajo un tratamiento. Puede ejercerla sin el consentimiento del padre/madre si tiene conocimiento o sospecha de que existe un riesgo para el menor. Ley 246, de 16 de diciembre de 2011. 

·  Custodia compartida – es cuando ambos padres se relacionan con el/la menor la mayor cantidad de tiempo posible, brindándoles compañía y atención. No necesariamente se trata de compartir con el/la menor a tiempos exactamente iguales, sino más bien una mayor libertad de compartir durante la semana sin tener que esperar a fines de semanas alternos. Por ser una política pública, el tribunal tiene que considerar este arreglo como primera alternativa El tribunal evaluará ciertos criterios antes de otorgar custodia compartida pero, siempre enfocándose en el mejor bienestar del/la menor. 

Obtenido de: https://www.poderjudicial.pr/Educo/pdf/Relaciones-filiales-patria-potestad-y-custodia.pdf 

Código Civil 2020

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