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¿Qué derechos tienen las personas de edad avanzada en P.R.?

by | Dic 28, 2018 | Familia | 0 comments

Aunque ahora existen términos más adecuados para referirnos a las personas de edad avanzada, como por ejemplo “adulto mayor” “persona de edad avanzada”, «tercera edad» entre otros, en Puerto Rico de cariño también le llamamos a nuestros padres y abuelos “mi viejo o mi vieja”. Como aquella famosa canción de Piero que dice: 

                   Yo tengo los años nuevos
                   Y el hombre los años viejos
                   El dolor lo lleva adentro
                   Y tiene historias sin tiempo
                   Viejo, mi querido viejo

Sabemos que una de las poblaciones más vulnerables lo son los adultos mayores, muchos de ellos que no cuentan con recursos suficientes como para vivir decentemente y otros tantos, que tampoco cuentan con apoyo familiar. Buscando precisamente trabajar con esta problemática, en Puerto Rico existen leyes que protegen a nuestros viejos para que puedan tener una mejor calidad de vida. 

Es importante que usted sepa qué leyes protegen sus derechos como adulto o mayor o familiar. A continuación presentaré un breve resumen de la siguiente ley:

 Ley 121 del 2019  conocida como la Carta de derechos y la política pública del gobierno de Puerto Rico a favor de los adultos mayores

Derechos: 

En esta ley usted encontrará una extensa lista de derechos, aquí sólo destacaremos algunos. Al final de este blog, usted encontrará un enlace que los guiará de forma directa al documento de la ley. Algunos derechos establecidos en la Ley 121-2019 son:

              1.  Ser escuchado, atendido y consultado en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción,  discrimen o represalia. 

              2.  Escoger con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo en un ambiente de amor, comprensión y sosiego. 

              3.  Recibir protección y seguridad física y social contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona. 

              4.  Recibir su correspondencia y no ser abierta a menos que sea autorizada por éste o por un médico suyo por escrito. 

              5.  A la protección contra toda forma de explotación, de aislamiento y de marginación. 

              6.  Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares, empresas privadas o del Estado, con el propósito de explotación financiera o que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación.

             7.  A recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos judiciales en que intervengan bajo cualquier carácter.

             8.  Recibir del cónyuge, ascendientes o descendientes en grado más próximo o hermanos; alimento, habitación, vestido y asistencia médica. 

             9.  Iniciar reclamación judicial para recibir alimentos. 

             10.  Contratar los servicios de abogado; o solicitarlo del tribunal, de la Corporación de Servicios Legales o de la Sociedad para Asistencia Legal.

Responsabilidad de Familiares: 

Es responsabilidad no sólo del Estado garantizar una calidad de vida para los adultos mayores, sino también es un deber de los familiares de aportar a sus cuidados y proveer lo necesario para su bienestar físico, mental y emocional. 

En el artículo 6 de la citada ley, se exponen los deberes y responsabilidades de los familiares, algunos de ellos son: 

           1.  Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en legislación vigente. 

           2.  Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde el adulto mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo. 

           3.  Conocer los derechos de los adultos mayores previstos en ley. 

           4.  Evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de abandono, desamparo, marginación, discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o los que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos. 

           5.  Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad. 

           6.  Asegurarse que la familia cumpla con su responsabilidad de procurar que sus miembros adopten pautas de conducta y acciones que favorezcan a lo largo de su vida un desarrollo individual saludable y productivo teniendo presente el envejecimiento. 

Orden de Protección: 

Por otra parte, la Ley 121 de 2019, también provee un remedio para cuando existen motivos suficientes para creer que el adulto mayor ha sido victima de maltrato físico, mental o psicológico, hostigamiento, coacción, intimidación, daño emocional o cualquier otro delito, incluyendo su persona y sus bienes. Este remedio se concede a través de una Orden de Protección, que permitirá al tribunal establecer una medidas de protección adecuadas hacia el adulto mayor basado en los detalles del caso en particular. 

Esta Orden de Protección la puede solicitar cualquier adulto mayor por sí mismo, por medio de su tutor o representante, por medio de un familiar interesado en su bienestar, por medio de su abogado o de algún funcionario público. Es decir, que la persona puede ir por sí mismo al tribunal o puede otra persona solicitar el remedio a su nombre, siempre que sea basado en su mejor bienestar.

Una vez sea concedido el remedio de la Orden de Protección, la persona a que incumpla con esta orden será acusada de cometer un delito grave y podrá ser sancionada con pena de reclusión por un término de dos (2) años, multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o ambas penas a discreción del tribunal. 

Algunas de las protecciones que se pueden conceder en esta Orden de Protección son las siguientes: 

         1.  Ordenar a la parte peticionada desalojar la residencia que comparte con la parte peticionaria, independientemente del derecho que se reclame sobre la misma. 

         2.  Ordenar a la parte peticionada abstenerse de molestar, hostigar, perseguir, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con el ejercicio de los derechos que se le reconocen en esta Ley. 

         3.  Ordenar a la parte peticionada pagar una pensión si procede conforme a derecho. 

         4.  Prohibir a la parte peticionada disponer en cualquier forma de los bienes de la parte peticionaria. 

         5.  Ordenar cualesquiera de las medidas provisionales respecto a la posesión y uso de la residencia de las partes y sobre aquellos bienes muebles. 

         6.  Ordenar a la parte peticionada abstenerse acercarse o penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la parte peticionaria cuando a discreción del tribunal dicha limitación resulte necesaria para prevenir que la parte peticionada moleste, intimide, amenace, perturbe la tranquilidad o de cualquier otra forma interfiera con la parte peticionaria 

Existen otras leyes que protegen la integridad de nuestros amados ‘viejos’. Es importante que conozca sus derechos y las leyes que lo protegen. Si usted desea realizar una consulta puede llamarnos al (787)515-0309 ó al (787)850-9597 y con mucho gusto coordinaremos una cita. 

Lcda. Jackeline Cuadrado Concepción

Firma Legal PR, LLC

Obtenido de: Ley 121 de 2019 –  https://caguas.gov.pr/wp-content/uploads/2021/05/Ley-Nuum.-121-de-2019-Ley-de-la-Carta-de-Derechos-y-la-Politica-Publica-del-Gobierno-a-favor-de-los-Adultos-Mayores.pdf

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