Sin duda alguna el divorcio es un tema delicado, sensitivo y privado que no es fácil de enfrentar. Nadie se casa pensando que algún día terminará en un divorcio. Cada pareja enfrenta su proceso de forma diferente, unos de manera más comunicativa, otros donde simplemente no hay manera de entablar un diálogo. No importando cuál sea su caso, el mismo debe ser tratado con el respeto y con la delicadeza que se merece, velando siempre por un ambiente de confidencialidad y comprensión. Sea cual sea el proceso que cada persona enfrenta, siempre es importante poder buscar asesoría legal antes de iniciar un trámite de divorcio para que las partes puedan educarse sobre el proceso, aclarar dudas e identificar cuál alternativa es el ideal para su caso.
Antes, en Puerto Rico existían muchas causales (razones) de divorcio como trato cruel, adulterio, abandono, separación por más de dos años, entre muchas otras. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo Código Civil 2020 todas esas causales se eliminaron y ahora se reconocen sólo dos: Consentimiento Mutuo y Ruptura Irreparable.
En este Blog, comparto contigo los datos básicos de un proceso de divorcio por las dos causales reconocidas para que puedas tener un panorama más amplio de los requisitos que conlleva cada uno.
Para poder iniciar un proceso de divorcio por Consentimiento Mutuo es necesario:
1. Que ambas partes estén de acuerdo en concretar el divorcio.
2. Que estén de acuerdo con todo lo relacionado a la división de bienes, de haber adquirido bienes en común.
3. Que estén de acuerdo en como se adjudicarán la custodia, patria potestad y pensión alimentaria de los hijos menores de edad (de haber procreado hijos). De tener hijos mayores de edad, basta con presentarle al Tribunal los certificados de nacimiento para constatar que son mayores de edad.
4. Ambos deben juramentar la petición que se presenta ante el Tribunal.
5. No es necesario mencionar las razones por las cuales están en proceso de divorcio, ya que esto queda cobijado bajo el derecho a la intimidad que tiene cada persona protegido por la Constitución.
Un proceso de divorcio por Ruptura Irreparable implica que una de las partes es quien inicia el trámite, ya sea porque la otra parte vive fuera de Puerto Rico, se desconoce su paradero o simplemente no existe comunicación o acuerdos como para optar por el Consentimiento Mutuo. En este caso, será necesario lo siguiente:
1. Iniciar el proceso mediante la radicación de una Demanda.
2. Llevar a cabo el emplazamiento de la otra parte (que significa notificarle sobre el inicio de la demanda). Este paso no será necesario, si la petición se presenta por ambas partes, cuando existe comunicación y diálogo entre ambos pero simplemente no llegan a ponerse de acuerdo con todos los aspectos que implica el Consentimiento Mutuo.
3. No se hace la división de bienes gananciales, eso será un trámite posterior que las partes debe continuar.
4. Se considera siempre el mejor bienestar de los hijos menores de edad, en términos de custodia, patria potestad y el Tribunal puede referir el caso a un examinador de pensiones o adjudicar una pensión provisional en el proceso.
5. No es necesario mencionar las razones por las cuales están en proceso de divorcio, ya que esto queda cobijado bajo el derecho a la intimidad que tiene cada persona protegido por la Constitución.
Existe también la posibilidad de no tener que acudir al Tribunal para solicitar el divorcio acudiendo ante un Notario o una Notaria para concretar el proceso en sede notarial. Sin embargo, siempre es importante que reciba una orientación legal porque existen unos requisitos particulares para ello.
Como requisito para cualquier trámite de divorcio va a requerir el certificado de matrimonio y, si hay hijos en común va a necesitar presentar los certificados de nacimiento de cada uno y capitulaciones de haber otorgado alguna. Es importante que usted sepa que las partes tienen que haber residido en Puerto Rico al menos un año, de manera continua, antes de solicitar el divorcio, excepto que la causal del divorcio haya sucedido en Puerto Rico o que un solo de los cónyuges resida en Puerto Rico. Es decir, que si usted vive en PR por más de un año de manera continua, pero su cónyuge reside en otro país, usted puede iniciar el proceso ante el Tribunal.
Siempre les digo a mis clientes, que en los casos donde no existe acuerdo, comunicación o simplemente se desconoce el paradero de la otra parte, como quiera es necesario tener la última dirección conocida de esa persona, así que usted debe hacer las gestiones para conseguir tal dirección.
Durante el proceso que se inicia ante el Tribunal, existen unos remedios que se pueden solicitar, que se consideran caso a caso de acuerdo a las necesidades particulares de las partes y de los menores, de haber. Por eso siempre es importante que usted coordine una consulta para recibir orientación legal e identificar cuál alternativa se ajusta más a su necesidad y que pueda aclarar las dudas que existan al respeto.
Si desea coordinar una consulta con nosotros, puede comunicarse al (787)515-0309 ó (787)850-9597. Puede escribirnos al j.cuadrado@firmalegalpr.com o contactarnos a través de Facebook e Instagram como Firma Legal PR.
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